viernes, 11 de septiembre de 2009

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA GLOBALIZACION


A nivel internacional la propiedad intelectual (sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios) ha sido incluida en Tratados Internacionales como tema de negociación y como un bien intangible, de hecho algunos intelectuales llegan a compararla con una inversión. Si analizamos la columna de la semana pasada sobre Biopiratería no nos resultará extraño ver que existe una gran división entre países desarrollados que cuentan con todo el conocimiento y tecnología para llevar a cabo registros, modelos industriales, procesos, patentes, etc. y los del tercer mundo que cuentan con riquezas biológicas, vegetales, de conocimientos tradicionales, etc. La brecha entonces, se abre cuando aquellas patentes, registros, modelos, etc. arrojan millones de dólares de utilidades a las grandes empresas del primer mundo (farmacéuticas, cosméticas, alimentos, etc.)

Cabe hacer mención que no estamos hablando en ningún momento de la tecnología propia de los países del primer mundo como software, desarrollo de industria y tecnología (protegidos por las legislaciones propias de estos países, la OMPI Organización Internacional de Propiedad Intelectual y hoy también la OMC a través del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), sino de riquezas fruto de la biodiversidad de países en vías de desarrollo como el cóctel químico secretado por la piel de la rana neotropical venenosa llamada “Epipedobates tricolor” de donde se obtuvo el ABT-594, analgésico 200 veces más poderoso que la morfina, de una planta africana la taumatina, que es muchísimo mas dulce que el azúcar, utilizada en las comunidades africanas, que el Lucky Biotech Corporation y la Universidad de California la patentaron como una proteína dulce sometida a ingeniería genética derivada, entre otros casos que analizamos la semana pasada.

Dentro de la ley de comercio exterior de E.U. (1974) la cláusula 301 relativa a responder prácticas desleales de comercio con terceros, fue llamada la súper 301 para identificar y sancionar a países que imponían barreras al comercio y la especial 301 encargada de identificar a países que violaran los derechos de propiedad intelectual. Es obvio el interés del líder de los países industrializados en la propiedad intelectual … Durante la década de los años 80´s el gobierno del presidente Reagan amenazó a Brasil con cerrar sus fronteras a las exportaciones de café de ese país, si se llegaba a sancionar un ley sobre desarrollo de la informática, que consideraban lesiva para empresas americanas. El 1991 el embajador de E.U. en Argentina declaró que para otorgar ciertas facilidades a ese país en la renegociación de la deuda externa, debía reformar su legislación en materia de propiedad intelectual, ya que no se consideraban los intereses de los laboratorios farmacéuticos transnacionales. México vivió su propia experiencia cuando se realizaba la renegociación de su deuda externa y las negociaciones vinculadas al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se deja ver entonces a la propiedad intelectual como un objeto de intercambios internacionales.

Por lo que a México respecta, la Legislación Federal vigente tiene como marco regulatorio de la propiedad industrial el siguiente conjunto:

• Ley de propiedad industrial (DOF, 27 de junio 1991).
• Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (DOF, 23 de noviembre de 1994).
• Ley federal del derecho de autor (DOF, 24 de diciembre 1996).
• Ley federal sobre metrología y normalización (DOF, 19 de mayo 1999).
• Reglamento de la ley federal del derecho de autor (DOF, 22 de mayo de 1998).
• Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF, 10 de diciembre de 1993).
• Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF, 14 de diciembre de 1999).
• Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del IMPI (DOF, 15 de diciembre de 1999).
• Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI (DOF, 14 de diciembre de 1994).
• Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI (DOF, 23 de agosto de 1995).
• Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el IMPI para el depósito de material biológico (DOF, 30 de mayo de 1997).
• Ley federal de variedades vegetales (DOF, 25 de octubre de 1996).
• Reglamento de la Ley de variedades vegetales (DOF, 24 de septiembre de 1998).
• Ley aduanera (DOF, 15 de diciembre de 1996).
• Código penal federal (DOF, 24 de diciembre de 1996).
• Acuerdo por el que se determina la organización, funciones y circunscripción de las oficinas regionales del IMPI (DOF, 7 de abril de 2000).

Existen los mecanismos legales para proteger nuestro patrimonio como mexicanos dentro de las leyes anteriormente mencionadas, si bien es cierto que los países industrializados obtienen jugosas ganancias como resultado de patentar, registrar, etc. modelos industriales, software, tecnología, etc. México y en especial para nosotros Veracruz debe accionarlos, a través de las leyes como en el caso de la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de Propiedad Industrial, a nivel internacional serán las mismas instancias quienes se encarguen de su reconocimiento y registro.

Los beneficios económicos son importantes, ejemplo de ello son los países poseedores de denominaciones de origen por lo que promueven internacionalmente su reconocimiento y protección. Es claro que cuando cierto producto de alguna localidad logra un posicionamiento internacional, los ingresos y beneficios se derraman a dicha comunidad, son cuantiosos puesto que se reserva en su favor el empleo exclusivo de la denominación de origen. Se constituye una ventaja competitiva importante, que se transforma en beneficios permanentes a la población, región o país que es originaria. Francia es líder en este tema con más de 650 denominaciones de origen, México actualmente cuenta con 11 y a pesar de que E.U. y Canadá no signaron el Arreglo de Lisboa (relativo a las denominaciones de origen) y con esto reconocer las diversas denominaciones de origen vigentes internacionales, diseñaron un mecanismo novedoso para brindar protección a ciertos productos típicos. Se reconoce entonces el Bourbon Whisky, el Tennesse Whisky, el Canadian Whisky y se le da protección a las denominaciones de origen Tequila y el Mezcal como productos únicos y originarios de México (anexo 313 del TLCAN), hasta este punto no estamos en desventaja sin embargo, en 1997 se signó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la protección de las denominaciones de origen en el sector de bebidas espiritosas entre México y la Unión Europea, en el que México reconoció 193 distintas denominaciones de origen de bebidas destiladas cuando a México se le reconocen nuevamente solo dos… Tequila y Mezcal.

En el mes de octubre de 2006 publicado en primera plana de un conocido periódico local, se comentó acerca de la escasa exportación de café con denominación de origen, tan solo 250 sacos durante los cuatro años de vida de la D.O. Café Veracruz, sin duda alguna quedé consternada al ver el titular, pero en una lectura más profunda se vislumbra que no se han llevado a cabo las acciones correspondientes, la industria tequilera tiene un Consejo Regulador del Tequila A.C. como el que debe o tiene el Café Veracruz pero en cuanto a organización se refiere hay diferencias; sin duda alguna en la promoción y difusión también. La industria tequilera es una industria que se renueva, se reinvierte y derrama sus beneficios en su comunidad, es una industria muy importante para nuestro país, punta de lanza en cuanto a organización e infraestructura se refiere. La calidad no es un nunca un accidente, ni una casualidad, debe ser responsabilidad de cada uno de los productores de café el respetar los estándares y en este caso su círculo de calidad, organizarse es prioritario para alcanzar el objetivo común que es hacer de la industria cafetalera veracruzana la más importante de país y obtener el reconocimiento nacional e internacional. Retomando las palabras de un querido maestro, la economía es un organismo que respira por varias partes y todo está interrelacionado en este caso productores, consumidores, autoridades, etc. Tenemos entonces clara la diferencia del desempeño entre la D.O. del Tequila y la D.O. Café Veracruz.

La Ley Federal de Variedades Vegetales otorga dos derechos fundamentales a quien obtiene nuevas variedades vegetales, al registrar la creación en la SAGARPA, se obtiene el derecho de recibir un título de obtenedor, que otorga la exclusividad para explotar la variedad vegetal. Deben ser cumplidos 4 requisitos, solamente se obtendrá el certificado de obtenedor si la variedad es nueva, es decir no haber sido enajenada en México durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ni en el extranjero dentro de los cuatro años anteriores. Debe ser distinta, claramente diferente desde un punto de vista técnico, debe ser estable o sea permanecer inalterada en sus caracteres a través de sus reproducciones y finalmente homogénea que sus caracteres permanezcan uniformes.

Finalizo comentando que la originalidad y endemismo, deberían ser suficientes para proteger, como patrimonio de la nación, a ciertas especies o variedades vegetales, animales, bacterias y hongos. El origen debiera ser suficiente para sumir el derecho soberano sobre los recursos naturales.

(Publicación del Semanario el Agropecuario, Autoría L.A.N.I. Marisol Juárez, 2007

4 comentarios:

  1. Es bueno implementar leyes que puedan proteger lo que se obtiene de la naturaleza en el pais.
    Ase de esa forma se protege de que otros paises se puedan apropiar de todos los derechos.
    GASPAR

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  2. MARIA ESTHER BAUTISTA MAURO
    GESTION Y ADMINISTRACION MUNICIPAL
    GRUPO 801

    Sin duda existen leyes que protegen las nuevas creaciones lo que se obtiene de la naturaleza o los nuevos acontecimiento
    pero nuestro gran problemas es que las personas que tienen este don o bien ontienen las nuevas creaciones o bien de nuestra propìas costumbres no las conocen o muchas veces hace falta dfucion y esa cultura de proteccion a lo nuestro y evitar que los demas paises se los apropien como ha ocurrido otras veces

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  3. Gríselda Sayas García
    Bachillerato Semiescolarizado Ricardo Flores Magon 4"Á".
    En parte es bueno saber y tener presente que hay leyes que protegen las creaciones de la naturaleza como en lo antes mencionado qe es en caso de veracruz , con su café ,en verdad satisfactorio conocer lo importante que es esto y lo mejor que se protegen por su calidad , su originalidad y aún lo mas importante su nacionalidad .

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