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jueves, 14 de octubre de 2010

Protección de Variedades Vegetales

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Industral); la protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las obtenciones deben satisfacer una serie de criterios específicos. La Organización que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales es la UPOV, conocida así por su sigla en francés, a saber, Union internationale pour la protection des obtentions végétales.

La protección de las obtenciones vegetales tiene por finalidad salvaguardar los intereses de los obtentores como incentivo para el fitomejoramiento a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. El fitomejoramiento es un elemento necesario y sumamente eficaz en función de los costos para aumentar la calidad de todos los tipos de plantas.

La obtención de nuevas variedades vegetales exige importantes inversiones en conocimientos técnicos, trabajo, recursos materiales, dinero y tiempo. La concesión de derechos exclusivos respecto de una obtención representa una verdadera oportunidad para que el obtentor recupere sus costos y reúna los fondos necesarios para realizar nuevas inversiones. A falta de protección de los derechos del obtentor, esas finalidades son más difíciles de alcanzar puesto que nada impide que terceras partes tomen la iniciativa de multiplicar las semillas u otro material de reproducción del obtentor y vendan la variedad en el mercado, sin prever retribución alguna para el obtentor.

En materia de registro y protección de variedades vegetales, plantas ornamentales, frutales y forestales, México ha alcanzado un importante liderazgo a nivel mundial, producto del trabajo coordinado entre las diferentes instituciones de los gobiernos Federal y Estatal y de los propios productores, afirmó el Subsecretario de Agricultura de la SAGARPA, Mariano Ruiz-Funes Macedo.

En la 43ra Sesión de los Grupos de Trabajo Técnico de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Ornamentales y Frutales, se señaló que estos avances permiten a nuestro país dar certidumbre a la inversión en materia de investigación y desarrollo tecnológico. La presencia de expertos y autoridades procedentes de 15 países de los cinco continentes y tres organizaciones internacionales representa para México la oportunidad de conocer y compartir experiencias que permitan fortalecer el sistema de protección al derecho de obtentor, así como facilitar y promover la generación y transferencia de nuevas y mejores tecnologías para la competitividad del sector agrícola.

Otras naciones colaboran con nuestro país, México, cuarto país megadiverso del mundo, para elaborar guías de especies de origen mexicano como nopal, aguacate, tecojote, papaya, café, chirimoya, dalia, cempasúchil, nochebuena, tomate de cáscara y amaranto, las cuales ya fueron adoptadas como directrices armonizadas a nivel internacional para el registro de variedades, reconociendo al obtentor original.

Estos eventos especializados de alto nivel posibilita la participación de los técnicos mexicanos y todos los interesados en el tema, toda vez que se revisarán las guías técnicas para la descripción de variedades de especies de interés para nuestro país, tales como bugambilia, orquídea, cacao y pitahaya, entre muchas otras. También favorecen la capacidad técnica nacional en materia de derechos de obtentor, identificación y caracterización varietal, con el intercambio directo de ideas y experiencias con expertos de todo el mundo, participando de forma activa en el desarrollo de protocolos y metodologías, e incluso establecer acciones de colaboración y negocios futuros.

En México los antecedentes del registro de variedades datan de hace casi 50 años, cuando la Ley de Semillas creó algunas de las instituciones que hoy tenemos como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), que es el principal obtentor de carácter público de las variedades vegetales en México.
Asimismo, el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), órgano desconcentrado de la SAGARPA, al que corresponde el registro de variedades y la implementación del sistema de protección del derecho de obtentor. El Director Técnico de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), Peter Button, expuso que esta organización, con sede en Suiza, la integran 67 países y fue creada por convenio internacional para la protección de obtenciones vegetales. México es país miembro desde 1997. Su objetivo, especificó, es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual, asegurando que sus miembros reconozcan los logros de quienes desarrollan nuevas variedades; para ello, ha establecido principios orientados a realizar exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de variedades.

SEMANARIO EL AGROPECUARIO. L.A.N.I. Marisol Juárez Rueda. OCTUBRE 2010

martes, 23 de febrero de 2010

Propiedad industrial para el campo


Se debe estar consciente de que el desarrollo y la riqueza no se inventan se crean, en Michoacán se realizó un esfuerzo para promover el desarrollo económico y social en ese estado, buscando que cada vez, sea mayor el valor agregado a los productos agroindustriales michoacanos y a la vez asegurar el aprovechamiento y desarrollo de los mismos.

¿Cómo se ha logrado este objetivo? Ha sido necesario impulsar un programa de protección a los derechos de propiedad industrial, enfatizando la revalorización de productos así como en proteger y preservar el patrimonio cultural derivado de la elaboración histórica de artesanías en Michoacán. Actualmente Michoacán cuenta con las denominaciones de origen de Tequila y Charanda y, las Marcas colectivas de Queso Cotija, Guitarra Paracho, Cobre Martillado de Santa Clara del Cobre, Maque de Michoacán y Pasta de Caña de Maíz Jatzingueni, lo que han hecho de Michoacán el estado con el primer lugar nacional en signos distintivos del país. Con la marca para el Aguacate Michoacano, el estado pasó a ocupar el primer lugar nacional en la protección de sus productos con las 6 marcas colectivas logradas.

De esta manera, Michoacán se coloca a la vanguardia nacional en la protección comercial de sus productos. Lo que sin duda me hace reflexionar sobre la riqueza de nuestro Estado Veracruzano y cuanto trabajo queda por hacer en el campo, sobre todo hoy que se libra una gran competencia con otros países para la conquista de mercados.
Los consumidores de la Unión Europea aprecian en gran medida las indicaciones geográficas, como quedó patente en una encuesta realizada, en la que se observa que, en conjunto, el 40% de ellos están dispuestos a pagar un precio aumentado en un 10% por los productos cuyo origen está garantizado. Porque confieren un valor añadido a sus productores. Los quesos franceses que se benefician de una indicación geográfica se venden con una bonificación en el precio de dos euros. El aceite de oliva italiano “Toscano” se vende con una bonificación del 20% desde que se registró esa indicación geográfica en 1998. Muchos de estos productos cuyos nombres están protegidos se exportan. El 85% de las exportaciones de vinos franceses llevan indicaciones geográficas, lo mismo que el 80% de las exportaciones de bebidas espirituosas de la Unión Europea.

Publicación semanario El Agropecuario. Autoría L.A.N.I. Marisol Juárez Rueda. JUNIO 2007.

viernes, 11 de septiembre de 2009

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA GLOBALIZACION


A nivel internacional la propiedad intelectual (sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios) ha sido incluida en Tratados Internacionales como tema de negociación y como un bien intangible, de hecho algunos intelectuales llegan a compararla con una inversión. Si analizamos la columna de la semana pasada sobre Biopiratería no nos resultará extraño ver que existe una gran división entre países desarrollados que cuentan con todo el conocimiento y tecnología para llevar a cabo registros, modelos industriales, procesos, patentes, etc. y los del tercer mundo que cuentan con riquezas biológicas, vegetales, de conocimientos tradicionales, etc. La brecha entonces, se abre cuando aquellas patentes, registros, modelos, etc. arrojan millones de dólares de utilidades a las grandes empresas del primer mundo (farmacéuticas, cosméticas, alimentos, etc.)

Cabe hacer mención que no estamos hablando en ningún momento de la tecnología propia de los países del primer mundo como software, desarrollo de industria y tecnología (protegidos por las legislaciones propias de estos países, la OMPI Organización Internacional de Propiedad Intelectual y hoy también la OMC a través del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), sino de riquezas fruto de la biodiversidad de países en vías de desarrollo como el cóctel químico secretado por la piel de la rana neotropical venenosa llamada “Epipedobates tricolor” de donde se obtuvo el ABT-594, analgésico 200 veces más poderoso que la morfina, de una planta africana la taumatina, que es muchísimo mas dulce que el azúcar, utilizada en las comunidades africanas, que el Lucky Biotech Corporation y la Universidad de California la patentaron como una proteína dulce sometida a ingeniería genética derivada, entre otros casos que analizamos la semana pasada.

Dentro de la ley de comercio exterior de E.U. (1974) la cláusula 301 relativa a responder prácticas desleales de comercio con terceros, fue llamada la súper 301 para identificar y sancionar a países que imponían barreras al comercio y la especial 301 encargada de identificar a países que violaran los derechos de propiedad intelectual. Es obvio el interés del líder de los países industrializados en la propiedad intelectual … Durante la década de los años 80´s el gobierno del presidente Reagan amenazó a Brasil con cerrar sus fronteras a las exportaciones de café de ese país, si se llegaba a sancionar un ley sobre desarrollo de la informática, que consideraban lesiva para empresas americanas. El 1991 el embajador de E.U. en Argentina declaró que para otorgar ciertas facilidades a ese país en la renegociación de la deuda externa, debía reformar su legislación en materia de propiedad intelectual, ya que no se consideraban los intereses de los laboratorios farmacéuticos transnacionales. México vivió su propia experiencia cuando se realizaba la renegociación de su deuda externa y las negociaciones vinculadas al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se deja ver entonces a la propiedad intelectual como un objeto de intercambios internacionales.

Por lo que a México respecta, la Legislación Federal vigente tiene como marco regulatorio de la propiedad industrial el siguiente conjunto:

• Ley de propiedad industrial (DOF, 27 de junio 1991).
• Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (DOF, 23 de noviembre de 1994).
• Ley federal del derecho de autor (DOF, 24 de diciembre 1996).
• Ley federal sobre metrología y normalización (DOF, 19 de mayo 1999).
• Reglamento de la ley federal del derecho de autor (DOF, 22 de mayo de 1998).
• Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF, 10 de diciembre de 1993).
• Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (DOF, 14 de diciembre de 1999).
• Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del IMPI (DOF, 15 de diciembre de 1999).
• Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el IMPI (DOF, 14 de diciembre de 1994).
• Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI (DOF, 23 de agosto de 1995).
• Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el IMPI para el depósito de material biológico (DOF, 30 de mayo de 1997).
• Ley federal de variedades vegetales (DOF, 25 de octubre de 1996).
• Reglamento de la Ley de variedades vegetales (DOF, 24 de septiembre de 1998).
• Ley aduanera (DOF, 15 de diciembre de 1996).
• Código penal federal (DOF, 24 de diciembre de 1996).
• Acuerdo por el que se determina la organización, funciones y circunscripción de las oficinas regionales del IMPI (DOF, 7 de abril de 2000).

Existen los mecanismos legales para proteger nuestro patrimonio como mexicanos dentro de las leyes anteriormente mencionadas, si bien es cierto que los países industrializados obtienen jugosas ganancias como resultado de patentar, registrar, etc. modelos industriales, software, tecnología, etc. México y en especial para nosotros Veracruz debe accionarlos, a través de las leyes como en el caso de la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de Propiedad Industrial, a nivel internacional serán las mismas instancias quienes se encarguen de su reconocimiento y registro.

Los beneficios económicos son importantes, ejemplo de ello son los países poseedores de denominaciones de origen por lo que promueven internacionalmente su reconocimiento y protección. Es claro que cuando cierto producto de alguna localidad logra un posicionamiento internacional, los ingresos y beneficios se derraman a dicha comunidad, son cuantiosos puesto que se reserva en su favor el empleo exclusivo de la denominación de origen. Se constituye una ventaja competitiva importante, que se transforma en beneficios permanentes a la población, región o país que es originaria. Francia es líder en este tema con más de 650 denominaciones de origen, México actualmente cuenta con 11 y a pesar de que E.U. y Canadá no signaron el Arreglo de Lisboa (relativo a las denominaciones de origen) y con esto reconocer las diversas denominaciones de origen vigentes internacionales, diseñaron un mecanismo novedoso para brindar protección a ciertos productos típicos. Se reconoce entonces el Bourbon Whisky, el Tennesse Whisky, el Canadian Whisky y se le da protección a las denominaciones de origen Tequila y el Mezcal como productos únicos y originarios de México (anexo 313 del TLCAN), hasta este punto no estamos en desventaja sin embargo, en 1997 se signó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la protección de las denominaciones de origen en el sector de bebidas espiritosas entre México y la Unión Europea, en el que México reconoció 193 distintas denominaciones de origen de bebidas destiladas cuando a México se le reconocen nuevamente solo dos… Tequila y Mezcal.

En el mes de octubre de 2006 publicado en primera plana de un conocido periódico local, se comentó acerca de la escasa exportación de café con denominación de origen, tan solo 250 sacos durante los cuatro años de vida de la D.O. Café Veracruz, sin duda alguna quedé consternada al ver el titular, pero en una lectura más profunda se vislumbra que no se han llevado a cabo las acciones correspondientes, la industria tequilera tiene un Consejo Regulador del Tequila A.C. como el que debe o tiene el Café Veracruz pero en cuanto a organización se refiere hay diferencias; sin duda alguna en la promoción y difusión también. La industria tequilera es una industria que se renueva, se reinvierte y derrama sus beneficios en su comunidad, es una industria muy importante para nuestro país, punta de lanza en cuanto a organización e infraestructura se refiere. La calidad no es un nunca un accidente, ni una casualidad, debe ser responsabilidad de cada uno de los productores de café el respetar los estándares y en este caso su círculo de calidad, organizarse es prioritario para alcanzar el objetivo común que es hacer de la industria cafetalera veracruzana la más importante de país y obtener el reconocimiento nacional e internacional. Retomando las palabras de un querido maestro, la economía es un organismo que respira por varias partes y todo está interrelacionado en este caso productores, consumidores, autoridades, etc. Tenemos entonces clara la diferencia del desempeño entre la D.O. del Tequila y la D.O. Café Veracruz.

La Ley Federal de Variedades Vegetales otorga dos derechos fundamentales a quien obtiene nuevas variedades vegetales, al registrar la creación en la SAGARPA, se obtiene el derecho de recibir un título de obtenedor, que otorga la exclusividad para explotar la variedad vegetal. Deben ser cumplidos 4 requisitos, solamente se obtendrá el certificado de obtenedor si la variedad es nueva, es decir no haber sido enajenada en México durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, ni en el extranjero dentro de los cuatro años anteriores. Debe ser distinta, claramente diferente desde un punto de vista técnico, debe ser estable o sea permanecer inalterada en sus caracteres a través de sus reproducciones y finalmente homogénea que sus caracteres permanezcan uniformes.

Finalizo comentando que la originalidad y endemismo, deberían ser suficientes para proteger, como patrimonio de la nación, a ciertas especies o variedades vegetales, animales, bacterias y hongos. El origen debiera ser suficiente para sumir el derecho soberano sobre los recursos naturales.

(Publicación del Semanario el Agropecuario, Autoría L.A.N.I. Marisol Juárez, 2007

jueves, 10 de septiembre de 2009

BIOPIRATERIA


Comentamos sobre la adecuación del producto al mercado, es decir la serie de acciones a realizar modificando el producto a fin de lograr su aceptación o aumento de demanda en los mercados, sin embargo en este punto se refiere también a la serie de acciones para protegerlo dentro de estos mercados, pero ¿por qué? Esta semana abordaremos un tema por demás interesante y poco conocido por los productores veracruzanos, que pudiera en cualquier momento afectar de manera directa su actividad productiva, a continuación cometaremos algunos casos significativos extraídos del libro Derecho de la Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia del Mtro. Rafael J. Pérez Miranda.

En Estados Unidos se patentó un principio activo llamado Epitabidine, cóctel químico secretado por la piel de una rana neotropical venenosa llamada “Epipedobates tricolor” que habita en los bosques tropicales desde el sur occidente y las estribaciones occidentales de los Andes Ecuatorianos hasta el norte de Perú. El científico John Daley, del Instituto Nacional de Salud (norteamericano), identificó la estructura química de la rana, gracias a la información sobre los efectos fisiológicos de las secreciones de la misma, proporcionada por comunidades indígenas y locales. Para aislar el principio activo se obtuvo una muestra de 750 ranas, presuntamente ilegal ya que no existen registros de que el Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) hayan otorgado una licencia de manejo para que esta rana fuera explotada con fines lucrativos, requisito básico al constar esta especie dentro de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. El Instituto prohibió desde 1996 el uso de esta especie como fuente de recursos genéticos, lo cual incluye actividades de bioprospección. El laboratorio privado en cuestión, que obtuvo la patente sobre el epidatidine, practicó la biopiratería al sacar al mercado el producto ABT-594, derivado de la epibatidine. ABT-594 es un analgésico 200 veces más poderoso que la morfina.

El laboratorio W.R. Graces patentó procesos para aislar y estabilizar la azadiractina, que obtiene mediante el tratamiento del neem, árbol de la India utilizado por los habitantes de ese país para la elaboración de diversos fármacos, conocido como “árbol bendito” o “árbol que cura todos los males”. Los investigadores indios demostraron que tanto el producto como los procedimientos patentados por el laboratorio para su individualización y preservación ya eran utilizados por las comunidades e incluso por empresas indias que no habían solicitado el registro precisamente por cuanto carecían de novedad y de actividad inventiva, ya que eran producto de conocimientos tradicionales.

Lucky Biotech Corporation y la Universidad de California patentaron una proteína dulce sometida a ingeniería genética derivada de una planta africana, la taumatina, que es muchísimo mas dulce que el azúcar y que era utilizada por los mismos efectos en las comunidades africanas, la bioingeniería genética podrá obtener edulcorantes bajos en calorías que arrojarán millonarias utilidades para quienes patentaron el producto y los procesos, sin que las comunidades africanas obtengan ningún beneficio por haber sido quienes descubrieron la taumatina y sus usos sin omitir el origen africano de esta planta.

No perdamos de vista el punto principal en los tres casos; se habla de plantas y un organismo originarios de estos países, que en los tres casos se cuenta con conocimientos tradicionales pertenecientes única y exclusivamente a estas comunidades, por lo que se practicó a todas luces biopiratería por parte de investigadores y laboratorios de corporaciones trasnacionales. Una nota curiosa que me viene a la mete para el caso de México y América Central, es la Nochebuena conocida también como flor de Pascua es un excelente ejemplo de euforbia con brácteas coloreadas; debe el nombre común a que florece en la época de Navidad, registrada lamentablemente fuera de México. El año pasado tuve la oportunidad de asistir al primer encuentro de Floricultura Tropical en Córdoba, Veracruz en donde unos de los principales temas fue el robo de especies, en algunas de las pláticas los expositores comentaron que no es difícil que extranjeros registren flores “mexicanas” fuera de nuestro país, pienso entonces en otras plantas medicinales, hongos tal vez que pueden ser extraídos de México con fines de lucro, por la importancia económica que pueden representar.

Mediante procesos de fitomejoramiento tradicionales, la empresa norteamericana Rally V. Fox modificó variedades de algodón de pigmentación natural, originario nuevamente de México y América Central, cuyas semillas fueron obtenidas de un banco de semillas del Departamento de Agricultura de Estados Unidos. Esta empresa logró la protección de las variedades de algodón de pigmentación natural (las cuales por cierto vencen en el año 2008) brindando millones de dólares en utilidades sin que participen comunidades indígenas que lograron las variedades base mediante miles de años de cultivos. James M. Vreeland, Jr. destaca que la fibra de algodón más antigua encontrada hasta ahora en América Central procede del yacimiento mexicano de Tehuacán, cerca de Oaxaca.

Una variedad de fríjol amarillo fue patentada por Larry Proctor de POD-NERS, L.C.C. patente que cubre cualquier variedad de Phaseolus Vulgaris (fríjol común) cuyas semillas sean de un determinado matiz amarillo. Esta misma empresa obtuvo un Certificado de Obtentor en Estados Unidos que cubre la variedad de fríjol que denominó Enola, según el actual titular tiene un color diferente que no es similar a las semillas de ninguna otra variedad de fríjol que se esté produciendo en Estados Unidos. Veamos que Estados Unidos permite el patentamiento y la protección como obtención del mismo producto, y para este último caso no es requisito que se hubiera realizado alguna mejora sobre la variedad, basta su descubrimiento y la novedad consiste en que no se comercializó con anterioridad, que no se publicó y/o registró. Esta empresa norteamericana tiene intenciones de cobrar regalías a los importadores norteamericanos de esta variedad de fríjol amarillo mexicano.

Vemos entonces la importancia de implantar mecanismos de defensa para los productos originarios de nuestra región, mecanismos de protección necesarios hoy en un mundo globalizado para los productos veracruzanos.

(PUBLICACION DEL SEMANARIO EL AGROPECUARIO, AUTORIA L.A.N.I. Marisol Juárez, 2007)